A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Chilo Valencia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se rechaza por improcedente y se remite a quien conoció de la acción de tutela en primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-282/11.
El Gobernador del Cabildo Indígena Ukawe’ sx Tahj y otros, dieron a conocer a la Corporación el supuesto incumplimiento de la providencia de la referencia, por parte de las autoridades públicas obligadas.
Teniendo en cuenta que no se aportó prueba de que efectivamente los jueces de primera instancia tuvieran la oportunidad de ejercer sus competencias para lograr que las órdenes emitidas en el precitado fallo sean satisfechas, la Corte decidió RECHAZAR por improcedente la petición formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-282 de 2011, presentada por los senores Alveiro Fernandez Chocue, Rafael Ulcue Perdomo y Alexander Montana Narvaez ante la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud de cumplimiento y una copia de esta providencia al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cali, con el fin que estudie esa peticion y -de considerarlo procedente- adopte las medidas necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2011.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR el contenido de esta providencia a los senores Alveiro Fernandez Chocue, Rafael Ulcue Perdomo y Alexander Montana Narvaez.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.